Artículos 1849 y 1939 del código civil.
ARTICULO 1939. CONCEPTO DE PACTO DE RETROVENTA.
Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva
la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando
al comprador la cantidad determinada que se estipulare,
o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado
la compra.
ARTICULO 1939. CONCEPTO DE PACTO DE RETROVENTA. Por el
pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad
de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador
la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto
de esta estipulación lo que le haya costado la compra.